DEFINICIÓN
Un
delito informático es toda aquella acción, típica, jurídicamente y culpable, que
se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar
ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
·
Son delitos
difíciles de demostrar ya que, en muchos casos, es complicado encontrar las
pruebas.
·
Son actos que
pueden llevarse a cabo de forma rápida y sencilla. En ocasiones estos delitos
pueden cometerse en cuestión de segundos, utilizando sólo un equipo informático
y sin estar presente físicamente en el lugar de los hechos.
·
Los delitos
informáticos tienden a proliferar y evolucionar, lo que complica aún
más la identificación y persecución de los mismos.
TIPOS DE DELITOS INFORMÁTICOS
Algunos
ejemplos de este grupo de delitos son: el robo de identidades, la conexión a
redes no autorizadas y la utilización de spyware y de keylogger.
Ø Delitos
informáticos:
Falsificación informática
mediante la introducción, borrada o supresión de datos informáticos.
Fraude informático mediante la
introducción, alteración o borrado de datos informáticos, o la interferencia en
sistemas informáticos.
El borrado fraudulento de
datos o la corrupción de ficheros.
Ø Delitos
relacionados con el contenido:
Producción, oferta, difusión,
adquisición de contenidos de pornografía infantil, por medio de un sistema
informático o posesión de dichos contenidos en un sistema informático o medio
de almacenamiento de datos.
Ø Delitos
relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines:
Un ejemplo de este grupo de
delitos es la copia y distribución de programas informáticos, o piratería
informática.
Con
el fin de criminalizar los actos de racismo y xenofobia cometidos mediante
sistemas informáticos, en Enero de 2008 se promulgó el “Protocolo Adicional al
Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa” que incluye, entre otros
aspectos, las medidas que se deben tomar en casos de:
· Difusión
de material xenófobo o racista.
· Insultos
o amenazas con motivación racista o xenófoba.
· Negociación,
minimización burda, aprobación o justificación del genocidio o de crímenes
contra la humanidad.
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